AGUAS, SUSPENSION EN CASO DE.
No procede la suspensión contra el acuerdo cuyas tendencias y finalidades sean la de buscar el mejor aprovechamiento de unas aguas, atendiendo a los intereses de ejidatarios o pequeños propietarios, así como a los económicos de carácter nacional, ya que tal disposición es de interés público, por los motivos dichos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321672-78c53e8f/aguas-suspension-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo, revisión del incidente de suspensión 4326/45. Suinaga Luján Pedro R. 8 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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