AGUAS NACIONALES.
Tratándose de las resoluciones administrativas, que tiendan a entorpecer el legítimo uso de las aguas nacionales, procede conceder la suspensión, porque con ella no se causa perjuicio alguno a la sociedad ni al Estado, que antes bien están interesados en el desarrollo de la agricultura, y debe otorgarse sin requisito alguno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337763-d76fabc5/aguas-nacionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 342/30. Gargollo José M. y coags. 11 de septiembre de 1930. Mayoría de tres votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. Disidente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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