AGUAS NACIONALES.
Las autorizaciones que da el Ejecutivo, para que se utilicen aguas con fines industriales, no debe ser motivo de suspensión, ya que de concederse, se le causarían perjuicios a la sociedad y al Estado: a la primera, por el interés que tiene en que se fomente el desarrollo de las industrias, y al segundo, porque se le privaría de una nueva fuente de ingresos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337472-35b9a477/aguas-nacionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1241/28. Vidaurri Luis. 28 de mayo de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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