AGUAS NACIONALES.
La concesión de las aguas a los pueblos para usos públicos y domésticos no debe ser estorbada por la suspensión, puesto que con ello se perjudicarían a la sociedad y el Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338079-f756842f/aguas-nacionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo Administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4112/27. Flores Encarnación y coagraviado. 8 de febrero de 1930. Mayoría de tres votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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