AGUAS.
Contra la resolución que mande dotar de aguas a un pueblo, es improcedente conceder la suspensión, porque con ello se perjudicaría a la colectividad, en cuyo provecho se hace la dotación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279650-b2c32434/aguas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Schiavón Esteban y coags. 6 de marzo de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo VII, página 616, tesis de rubro "APROVECHAMIENTO DE AGUAS.".
Tomo XVII, página 1259, tesis de rubro "APROVISIONAMIENTO DE AGUAS.".
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