AGUAS POTABLES.
El abastecimiento de aguas potables a las poblaciones es un servicio público en el que están interesados la sociedad y el Estado por lo que es improcedente conceder la suspensión contra la aplicación de las leyes que tiendan a establecer ese servicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282603-2722c112/aguas-potables · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. García Peña Angel. 9 de septiembre de 1926. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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