AGUAS POTABLES, SUSPENSION TRATANDOSE DEL SERVICIO DE.
Cuando se trata de un servicio público, como lo es el abastecimiento de aguas potables, que esta por encima del interés particular, procede conceder la suspensión contra la facultad que se conceda a los particulares encargados del abastecimiento, para que priven del mismo al público, así como también contra la facultad para que, aplicando la ley económico-coactiva, cobren las cantidades que se les adeuden por pensiones y aguas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333690-46150b45/aguas-potables-suspension-tratandose-del-servicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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