AGUAS POTABLES.
Lo relativo a la introducción y aprovechamiento de aguas potables en las ciudades, si bien en nada afecta a la institución y funciones de los diferentes órganos del Estado, en cambio sí beneficia en alto grado a los habitantes y, en general a la salubridad pública misma; por estas razones debe negarse la suspensión contra todos los actos de las autoridades que tiendan a proporcionar el aprovechamiento de aguas, aun cuando las órdenes relativas se dirijan a obligar a los habitantes a contratar a una empresa privada; pero si la suspensión es improcedente contra los actos que aun cuando beneficien a una empresa particular, redundan también en beneficio de la colectividad, procede concederla cuando sólo se trata de beneficio de la empresa, por ejemplo, cuando se ordene la instalación de máquinas contadoras que sólo tienen por objeto defender los intereses económicos de la compañía encargada del aprovisionamiento de aguas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338174-78557102/aguas-potables · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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