AGUAS, SUSPENSION DEL SERVICIO DE.
Si se reclama en amparo la orden administrativa de suspender el servicio de aguas de un predio, la suspensión debe concederse sin requisito alguno, por no seguirse con ello daño o perjuicio a la sociedad o al Estado y si ser de difícil reparación los que se causan a la parte quejosa con la ejecución del acto reclamado; sin perjuicio de que se cobre lo que corresponde por dicho servicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335363-f2ae4fed/aguas-suspension-del-servicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6855/34. Arreigue Fraga María Isabel. 29 de agosto de 1935.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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