AGUAS.
Aunque la dotación de aguas a los pueblos debe considerarse de interés general, como la dotación de tierras, si la que se haga de aquéllas, está sujeta a determinadas taxativas, es procedente conceder la suspensión que mande expropiar esas aguas, sin sujetarse a esas restricciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279648-3fd7c49d/aguas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Iriarte Braulio. 6 de marzo de 1925. Mayoría de ocho votos. Disidente: Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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