DOTACION DE AGUAS.
La sociedad tiene interés en la dotación de ejidos como en la de aguas, que han de servir a los pueblos, en cuyo favor se decreta, pues la resolución del problema agrario es de vital importancia para la nación entera, y el aprovechamiento de las aguas es indispensable para la resolución de ese problema, por lo cual no debe concederse la suspensión contra dicha dotación de aguas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282510-15c7511b/dotacion-de-aguas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1322/24. Compañía de las Fábricas de Papel de San Rafael y Anexas. 12 de agosto de 1926. Unanimidad de ocho votos. Ausente: Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el número del asunto ni el nombre del ponente.
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