DOTACION DE AGUAS.
Contra la hecha con fundamento en la ley de 6 de enero de 1915, es improcedente conceder la suspensión, porque tiene como finalidad la solución del problema agrario, en el cual están interesados la sociedad y el Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284200-bfdfa276/dotacion-de-aguas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1394/24. Compañía de Luz y Fuerza de Pachuca, S. A. 31 de diciembre de 1925. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Salvador Urbina y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XVII, página 1615. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 1429/19. Urrutia Escurra Martín. 31 de diciembre de 1925. Unanimidad de diez votos. Ausente: Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- DOTACION DE AGUAS. (s/clave)
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- LEY AGRARIA. (s/clave)
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- LEY DE 6 DE ENERO DE 1915. (s/clave)
- LEY AGRARIA. (s/clave)
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