LEY AGRARIA.
La ley de 6 de enero de 1915 fue elevada a precepto constitucional y contra su aplicación, que es de interés público, no procede conceder la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286346-9319f734/ley-agraria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Rincón Gallardo Alfonso. 7 de julio de 1922. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Alberto M. González. Adolfo Arias y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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