LEY DE 6 DE ENERO DE 1915.
Por razones de interés público, fue elevada a la categoría de constitucional; y es improcedente conceder la suspensión contra los efectos de esa ley, porque con ello se causarían graves perjuicios a la sociedad y al Estado, que están interesados en la solución del problema agrario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287518-af67cb1d/ley-de-6-de-enero-de-1915 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Escandón José G. 26 de enero de 1921. Mayoría de seis votos. Ausentes: Adolfo Arias, Ernesto Pérez Garza y Enrique Moreno. Disidentes: Benito Flores y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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