LEY AGRARIA.
Estando vivamente interesados la sociedad y el Estado en la resolución del problema agrario, es improcedente conceder la suspensión, cuando se trata se aplicar la ley de 6 de enero de 1915, cuya finalidad es resolver ese problema.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279774-00ce8235/ley-agraria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Escandón de Escandón Guadalupe. 16 de abril de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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