LEY DE 6 DE ENERO DE 1915.
Todos aquellos casos en los cuales se trata de aplicar dicha ley, deben considerarse como de utilidad pública, porque sus disposiciones tienden a resolver el problema agrario, por lo cual, contra la ejecución de tales actos debe negarse la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287671-57e4ad53/ley-de-6-de-enero-de-1915 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. González Constancio. 11 de marzo de 1921. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Enrique Moreno, Alberto M. González y Benito Flores no intervinieron en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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