LEY AGRARIA.
Tratándose de la aplicación de la Ley Agraria de 6 de enero de 1915, que fue elevada a precepto constitucional por el artículo 27 de la Carta Magna, es improcedente conceder la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286627-d7403803/ley-agraria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. García Loreto. 19 de octubre de 1922. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Adolfo Arias y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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