LEY AGRARIA.
En tesis general, la suspensión es improcedente contra la aplicación de la Ley Agraria que fue elevada a precepto constitucional por el artículo 27 de la Carta Magna, porque con dicha suspensión se causarían perjuicios a la sociedad y al Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286437-40f5780b/ley-agraria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Herrera viuda de Guillemín Jovita y coagraviadas. 28 de julio de 1922. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Alberto M. González, Ignacio Noris y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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