LEYES AGRARIAS DE LOS ESTADOS.
Siendo reglamentarias del artículo 27 constitucional, es improcedente conceder la suspensión contra la aplicación de las citadas leyes, porque con ello se acarrearían graves perjuicios a la sociedad y a los intereses públicos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282625-772eba8f/leyes-agrarias-de-los-estados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Llaguno Rosa, sucesión de. 23 de septiembre de 1926. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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