DOTACION DE AGUAS.
Si bien el decreto de primero de noviembre de mil novecientos veintitrés, declara que los pueblos tienen derechos preferentes al uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal, esto no implica que el ejercicio de tal derecho se lleve a cabo sin seguirse los procedimientos señalados por las leyes vigentes en materia agraria; de modo es que si tales procedimientos no se llenan, la dotación de aguas con perjuicio de los usuarios, constituye para éstos una violación de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364085-4dcfced9/dotacion-de-aguas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1394/24. Compañía de Luz y Fuerza de Pachuca, S.A. 17 de octubre de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.
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