AGUAS NACIONALES.
Es improcedente conceder la suspensión que pueda impedir el debido aprovechamiento y distribución de las aguas nacionales, pues aun cuando la negativa pudiera ocasionar perjuicios a alguien, debe estar siempre del lado de los intereses sociales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282556-1fb90655/aguas-nacionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Iturbe Felipe. 26 de agosto de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985., Novena Parte, página 165, tesis 101, de rubro AGUAS NACIONALES. SUSPENSION.".
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