AGUAS NACIONALES.
Cuando no se trate de un caso concreto de carácter urgente, en que se imponga la necesidad de distribuir desde luego entre la colectividad, esas aguas, sí procede conceder la suspensión contra la orden administrativa que manda privar del uso de ellas a los que lo disfrutan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283637-f8904ca6/aguas-nacionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XVII, página 1548. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 2331/25. Ballesteros Pliego José. 30 de julio de 1925. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XVII, página 290. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2330/25. Ballesteros Pliego José. 30 de julio de 1925. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el número del asunto ni el nombre del ponente.
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