AGUAS, SUSPENSION DE.
Como la suspensión de un servicio público tan indispensable como el agua, cualquiera que sea el motivo que la origine, causa muy grandes perjuicios al interés social, nunca y por ningún concepto debe llevarse a cabo, pudiendo las autoridades hacer efectivos los impuestos relativos, cuando la falta de pago de ellos la origine, sobre los bienes del causante, y mientras no se compruebe que una nueva suspensión de dicho servicio, decretado a una finca, no lesiona los derechos del quejoso y que es de difícil cobro el adeudo de tales contribuciones, tiene que estimarse que es una repetición de la primera suspensión, y si contra ésta se concedió un amparo, debe declararse fundada la queja que contra el nuevo acto se pida, consistente en el no acatamiento de dicha ejecutoria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333296-17ae11c3/aguas-suspension-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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