AGUAS.
En los casos de dotación de ejidos, deben dejarse a salvo los derechos de los propietarios afectados, para que no se les prive del uso de las aguas que necesiten para el riego de los terrenos que estén fuera del ejido, porque la sociedad tiene interés en que no se resten tales elementos, a los que se dicen agraviados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280356-2b6f66c0/aguas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Vives Antonio y coagraviada. 24 de abril de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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