DOTACION DE TIERRAS.
Las dotaciones de tierras no han sido encomendadas a los Jueces de Distrito, sino a las autoridades agrarias, y, en consecuencia, éstas y no aquéllos son quienes están obligadas a observar estrictamente las leyes y reglamentos respectivos, para hacer dichas dotaciones; y cuando se salen de esa norma, con perjuicio de los interesados, y éstos piden el amparo de la Justicia Federal, el juicio de garantías debe limitarse a examinar si esos actos violan, o no, las invocadas por el quejoso, sin tener facultades para resolver sobre lo que las autoridades responsables debieron hacer, en los puntos que no han sido objeto de la demanda de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283471-38ceeb93/dotacion-de-tierras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DOTACION DE TIERRAS. (s/clave)
- DOTACION EJIDAL, EJECUCION INDEBIDA. (s/clave)
- DOTACION EJIDAL (CALIDAD DE LAS TIERRAS DOTADAS). (s/clave)
- DOTACIONES DE EJIDOS. (s/clave)
- DOTACION DE EJIDOS. (s/clave)
- DOTACION DE TIERRAS. PARA CONSIDERAR COMO PROPIEDAD AGRARIA UNA SUPERFICIE RESPECTO DE LA CUAL SE SOLICITA LA, SE REQUIERE LA CESION DE LOS LEGITIMOS DUEÑOS EN DICHOS TERMINOS DENT (I.4o.A.77 A)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis