DOTACION DE TIERRAS.
Las disposiciones del artículo 10 de la Ley Agraria, no pueden entenderse en el sentido de que los afectados por una dotación de tierras, que pueda ser declarada improcedente por los tribunales, carezcan de derechos para ocurrir al juicio de amparo, pues es completamente distinta la naturaleza de este juicio y la de aquél a que se refiere el citado artículo, tanto más, si se toma en cuenta que en la disposición legal referida, no se consigna ninguna obligación, sino que se trata sólo de un derecho que pueden, o no, hacer valer los interesados, y que se refiere exclusivamente a la indemnización.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281709-33d081e2/dotacion-de-tierras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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