DOTACION DE AGUAS.
Cuando la dotación de aguas afecta a las que son de propiedad particular, el Ejecutivo de la Unión debe sujetarse a lo dispuesto en la ley de 6 de enero de 1915 y en el artículo 27 constitucional, y de acuerdo con esos preceptos, hacer las dotaciones, expropiando las aguas por causa de utilidad pública, y dejando a salvo los derechos de los propietarios, para que reclamen la indemnización correspondiente; y cuando sigue procedimiento distinto, la dotación constituye una violación a los artículos 16 y 27 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337778-b94d2ba5/dotacion-de-aguas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3354/25. Fábricas de Papel de San Rafael y Anexas, S. A. 27 de septiembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel V. Valencia. Relator: Jesús Guzmán Vaca.
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