DOTACION DE TIERRAS.
La adquisición de las propiedades particulares, para dotar de tierras a los pueblos, rancherías y comunidades que carecen de ellas, y de las aguas bastantes para atender a su subsistencia, se ha estimado de utilidad pública; y por ello se elevó a la categoría de constitucional la ley de 6 de enero de 1915; y en los casos en que no proceda la restitución, quedarán las tierras en calidad de dotación, sin que en ningún caso dejen de asignarse a los pueblos que las necesiten.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288343-49605372/dotacion-de-tierras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Moreno Diego, sucesión de. 6 de septiembre de 1920. Unanimidad de diez votos. Ausente: Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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