DOTACION Y RESTITUCION DE TIERRAS.
El derecho que concede la Ley de 6 de Enero de 1915 para que los que se crean perjudicados con las resoluciones que dicte el Ejecutivo, sobre dotación o restitución de tierras, puedan ocurrir a los tribunales a deducir sus derechos, dentro del plazo que la misma ley fija, es razón bastante para que los dueños de tierras no puedan alegar que se les despoja sin haber sido oídos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811508-35c73379/dotacion-y-restitucion-de-tierras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Gómez Amando. 28 de agosto de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Benito Flores y José María Mena y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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