DOTACION DE TIERRAS.
La dotación de tierras, hecha de acuerdo con la ley de 6 de enero de 1915, no es necesario que se haga durante la sustanciación de un juicio, sino siguiendo los procedimientos señalados en la misma ley, pudiendo, los que se creyeren perjudicados con la resolución respectiva, ocurrir ante los tribunales dentro del plazo que la misma ley señala, para reclamar contra esa resolución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288675-5c4875ca/dotacion-de-tierras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Petriciolli viuda de Kennedy Concepción. 26 de enero de 1920. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Benito Flores y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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