DOTACION DE TIERRAS.
De acuerdo con lo prevenido en la segunda parte del artículo 3o. transitorio, de la ley promulgada el 23 de diciembre de 1931, que reformó y adicionó al artículo 10 de la ley de 6 de enero de 1915, los fallos que se pronunciaren en negocios agrarios, como son, por ejemplo, los juicios ordinarios entablados en contra del presidente del República, demandando la nulidad e insubsistencia de las resoluciones dotatorias de ejidos, dictadas por dicho funcionario, sólo darán derecho al actor, a obtener la indemnización correspondiente, y si el fallo hubiere sido en el sentido de declarar la nulidad de la resolución presidencial, que decretó la dotación, esa declaración deja de tener efecto legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363044-0a635a23/dotacion-de-tierras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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