DOTACIONES DE EJIDOS, AMPARO CONCEDIDO CONTRA LAS.
De acuerdo con el artículo 3o. transitorio de la Ley Constitucional de 23 de diciembre de 1931, que reformó el artículo 10 de la Ley Agraria de 6 de enero de 1915, en aquellos juicios promovidos conforme al citado artículo 10 de la ley reformada en los que ya se hubiese dictado sentencia ejecutoria favorable al afectado con la dotación, la sentencia sólo dará derecho a éste a obtener la indemnización correspondiente, por lo que la sentencia dictada por una autoridad federal, declarando improcedente la excepción de prescripción de los derechos del afectado para promover el juicio respectivo contra la resolución presidencial dotatoria de ejidos, no puede subsistir, ni producir más efecto, que el señalado por la reforma constitucional indicada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360876-82063256/dotaciones-de-ejidos-amparo-concedido-contra-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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