EJIDOS, DOTACION DE.
La Suprema Corte ha establecido jurisprudencia sobre que la ley constitucional de 23 de diciembre de 1931, que reformó el artículo 10 de la de 6 de enero de 1915, sustrajo la solución de la cuestión agraria de la jurisdicción del poder judicial, cerrando el juicio de amparo no sólo contra las resoluciones presidenciales dotatorias o restitutorias de ejidos y aguas, sino contra toda cuestión, emanada del cumplimiento de la citada ley de 6 de enero de 1915; es decir que la expresada ley de reformas suprimió el juicio de garantías para todos los propietarios afectados en materia agraria, cualesquiera que sean los actos que reclamen, relacionados con dicha materia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336637-0fd513b4/ejidos-dotacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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