DOTACIONES DE EJIDOS, AMPAROS CONCEDIDOS EN CONTRA LAS.
Disponiendo el inciso tercero, transitorio, de la ley constitucional de 23 de diciembre de 1931, que reformó y adicionó el artículo 10 de la Ley Agraria de 6 de enero de 1915, que cuando en los juicios promovidos conforme al citado artículo, se hubiese dictado sentencia ejecutoria favorable, para el afectado con una sentencia, sólo le dará derecho para obtener la indemnización correspondiente, es claro, según esta reforma constitucional, que las sentencias de esa naturaleza quedan sin posible ejecución, y por tanto, ningún perjuicio puede causar a los pueblos interesados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362727-74a4f9f3/dotaciones-de-ejidos-amparos-concedidos-en-contra-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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