LEY AGRARIA, REFORMA DE 12 DE ENERO DE 1932.
La reforma agraria de 12 de enero de 1932, mandó que se respetaran las sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, únicamente en el caso de que estuvieran ya cumplidas; pero no hizo distingo alguno al referirse a los fallos dictados en los juicios ordinarios, que se habían promovido conforme a la anterior jurisprudencia de la Corte, ya que la única parte de la ley en vigor, que se refiere a dichos fallos, es el artículo 3o. transitorio, que literalmente dice: "Respecto de los juicios promovidos conforme al artículo 10 de la ley de 6 de enero de 1915, que se reforma, y que estuvieron en curso, se desecharán desde luego y se mandarán archivar; y en cuanto a aquellos en que ya se hubiese dictado sentencia ejecutoria, y ésta fuese favorable al afectado con dotación, la sentencia sólo dará derecho a éste a obtener la indemnización correspondiente.". Ahora bien, si en un juicio de garantías, se hacen consistir las violaciones constitucionales, en que no obstante que causó ejecutoria una sentencia que hubiese declarado nula una resolución presidencial, mandando dotar de ejidos a los vecinos de un pueblo, la Comisión Nacional Agraria, ordena la entrega de los terrenos, materia de la dotación, a los vecinos del pueblo, hay que concluir que el afectado no tiene más derecho que el de ser indemnizado, y si por tal concepto, ocurre en demanda de amparo, ésta debe ser desechada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336811-98f23aec/ley-agraria-reforma-de-12-de-enero-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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