TIERRAS, DOTACION O RESTITUCION DE.
Cuando un pueblo solicita la restitución de tierras, y el presidente de la República la niega, pero concede tierras por concepto de dotación, con ello no causa a los interesados perjuicios de ninguna especie; pues si bien es cierto que el presidente de la República declara que no procede la restitución solicitada, no por eso deja de dar las tierras necesarias para la subsistencia de los peticionarios, quedando por tanto, satisfechos los fines de la Ley Agraria de 6 de enero de 1915; sin que deba decirse que el perjuicio lo causa el concepto por el cual dicha autoridad otorga las tierras solicitadas, toda vez que dadas éstas, no pueden alegar los quejosos que no hayan recibido lo pedido, aunque el concepto sea diverso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337243-3b455e30/tierras-dotacion-o-restitucion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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