DOTACION DE TIERRAS.
La nulidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 1o. de la Ley de 6 de Enero de 1915, no existe, sino cuando se trata de restitución de tierras y no de dotación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284649-f4980c71/dotacion-de-tierras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Eduardo y Alfredo Noriega. 17 de diciembre de 1924. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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