DOTACION DE EJIDOS.
El artículo 3o. de la ley de 6 de enero de 1915, no exige el avalúo previo de los terrenos materia de la dotación, bastando para que el gobierno pague los destinados a ejidos, que se fije su valor, cuando el interesado acuda, en los términos de la ley, reclamando el pago.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286726-06158d80/dotacion-de-ejidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Mier Sebastián, sucesión de y coagraviada. 27 de octubre de 1920. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Ignacio Noris, Alberto M. González y Benito Flores, no votaron en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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