DOTACION DE EJIDOS.
Tanto la ley de 6 de enero de 1915, como el artículo 27 constitucional, ordenan que la dotación se haga con terrenos que se encuentren inmediatamente colindantes al poblado a quien se dota.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282337-7ba6787a/dotacion-de-ejidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1914/24. Rodríguez Cabo José. 15 de junio de 1927. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Sabino M. Olea, Gustavo A. Vicencio, Manuel Padilla y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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