DOTACION DE EJIDOS.
El artículo 27 constitucional ordena que, para hacerlas, se tomen las tierras de las fincas inmediatas a los pueblos, respetando siempre, la pequeña propiedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291613-b8f27b87/dotacion-de-ejidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Pérez Cortina Santos y coagraviada. 5 abril de 1918. Mayoría de siete votos. Ausente: José María Truchuelo. Disidentes: Santiago Martínez Alomía, Enrique García Parra y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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