DOTACION DE EJIDOS.
De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, no es necesario declarar previamente a una dotación, que la expropiación de las tierras se hace con objeto de utilidad pública, ni tampoco es necesario que la indemnización sea previa, dadas las finalidades del artículo 27 constitucional y de la ley de 6 de enero de 1915.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281507-6767046e/dotacion-de-ejidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 418/26. San Juan de Escudero María del Carmen y coagraviados. 14 de septiembre de 1927. Mayoría de seis votos. Disidentes: Salvador Urbina, y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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