DOTACION DE EJIDOS.
La Constitución y la jurisprudencia de la Suprema Corte, consideran como de utilidad pública las expropiaciones para llevar a cabo la dotación de ejidos, y la misma jurisprudencia ha sentado el principio de que no es preciso que la indemnización sea previa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280232-c7d2e7da/dotacion-de-ejidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3197/23. Rodríguez Ramón. 14 de marzo de 1928. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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