DOTACION DE EJIDOS.
La expropiación cuando se trata de la dotación de ejidos, no tiene que hacerse por medio de juicio ante las autoridades judiciales, pues tal procedimiento está sustituido con la tramitación especial que señala la ley de 6 de enero de 1915, elevada a categoría de ley constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282295-c44f5e59/dotacion-de-ejidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 590/21. Caden viuda de Evans Rosalía. 10 de mayo de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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