DOTACION DE EJIDOS.
No es un impedimento para hacer la expropiación respectiva, el que los terrenos afectados estén cultivados, porque ni la Constitución ni la ley de 6 de enero de 1915 lo prohiben.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288509-dbbfd802/dotacion-de-ejidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Repetto y Requena Estela. 26 de octubre de 1920. Mayoría de seis votos. Los Ministros Benito Flores y Patricio Sabido no intervinieron en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. Disidentes: Alberto M. González, Adolfo Arias e Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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