EJIDOS, DOTACION Y RESTITUCION DE LOS.
Conforme a la Ley de 6 de Enero de 1915, que tiene el carácter de constitucional, la dotación y restitución de ejidos a los pueblos y comunidades, debe hacerse administrativamente, pronunciando la última palabra en tales asuntos, el Presidente de la República, pudiendo, los que con su resolución se estimen perjudicados, acudir ante los tribunales para reclamarla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289298-505aa894/ejidos-dotacion-y-restitucion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Olivares Facundo y coagraviados. 15 de octubre de 1919. Mayoría de nueve votos. Ausente: Enrique Moreno. Disidente: Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- DOTACION DE EJIDOS. (s/clave)
- DOTACION Y RESTITUCION DE TIERRAS. (s/clave)
- EJIDOS. (s/clave)
- EJIDOS. (s/clave)
- DOTACION DE EJIDOS. (s/clave)
- EXPROPIACION DE TIERRAS PARA DOTAR A LOS PUEBLOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis