EJIDOS.
Las disposiciones de la Ley de 6 de enero de 1915, relativas a que en casos en los que no proceda la restitución de tierras, deben dárseles a los pueblos en calidad de dotación, no es punto que debe resolverse en la sentencia de amparo que contra la restitución se pida, porque el juicio de amparo sólo puede resolver sobre si ha habido, o no, violación de garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285900-30173e1d/ejidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Mier Sebastián B. de, sucesión de y coagraviado. 29 de diciembre de 1923. Unanimidad de diez votos. El Ministro Victoriano Pimentel no votó en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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