DOTACION Y RESTITUCION DE TIERRAS.
La ley de 6 de enero de 1915, y el artículo 27 constitucional, tuvieron por objeto independizar a los pequeños poblados, de la servidumbre, para lo cual se decretó la restitución de tierras, y, cuando ésta no procede, la dotación, que debe hacerse de aquellos terrenos cultivables e inmediatos a los mismos pueblos, respetando sólo la pequeña propiedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288538-fbafbd92/dotacion-y-restitucion-de-tierras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Carvajal Estrada Fernando. 4 de noviembre de 1920. Unanimidad de diez votos. Ausente: Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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