LEY AGRARIA.
El artículo 27 de la Constitución pone en vigor, como ley constitucional, el Decreto de 6 de enero de 1915, a efecto de que, con arreglo a ésta, se concedan restituciones y dotaciones de tierras a los pueblos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289647-b7f5184b/ley-agraria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Carvajal Ricardo. 15 de febrero de 1919. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Manuel E. Cruz y Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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