LEY AGRARIA DE 6 DE ENERO DE 1915 Y ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL.
En este artículo constitucional se establece el derecho de los pueblos a ser dotados de tierras, lo cual deja comprender el enlace de estas dos ideas consecutivas; que las dotaciones de ejidos se hicieron, de preferencia, a expensas de los latifundios; y como el requisito de la colindancia inmediata podría ser un obstáculo para ello, es lógico presumir que, también por esta consideración, se propuso el legislador suprimirlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291574-4f19fb49/ley-agraria-de-6-de-enero-de-1915 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. De Salceda y Echave Rafael G. 3 de abril de 1918. Mayoría de seis votos. Disidentes: Manuel E. Cruz, Enrique García Parra, Santiago Martínez Alomía, Victoriano Pimentel y José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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