LEGISLACION AGRARIA.
El artículo 27 de la Constitución General, da amplias facultades a la nación para legislar en todo lo relacionado con la materia agraria, y el legislador federal, con fundamento en ese precepto y en la fracción XXX, del artículo 73 constitucional, ha expedido las leyes orgánicas, es decir, los Códigos Agrarios, que contienen las disposiciones que regulan las indemnizaciones de las tierras expropiadas y el derecho de las personas que resulten afectadas (artículos 175 y 4o. transitorio, del código de mil novecientos treinta y cuatro, 75 y 78 del de mil novecientos cuarenta y 69, 70 y 2o. transitorio, del vigente de mil novecientos cuarenta y cuatro). Los constituyentes expresaron, en la fracción XVII del citado artículo 27, las facultades que quedaban reservadas a las legislaturas locales, en lo concerniente a la resolución del problema agrario, y dieron las bases para que, conforme a ellas, expidieran las leyes relativas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371834-6766224e/legislacion-agraria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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